Opinión

Sólo aquí­

por La Cámpora
28 dic 2014
* Por Horacio Verbitsky A tres décadas de concluida la dictadura cí­vico-militar, los juicios por crí­menes de lesa humanidad constituyen un patrimonio colectivo que, según la Corte Suprema, forma parte del pacto social de los argentinos. La comparación con Estados Unidos, Brasil, España y Uruguay y el rol de las organizaciones de la sociedad. Las condiciones para el arresto domiciliario y el cotejo con la situación de los varones jóvenes presos por delitos comunes. Un derecho para todos y sin privilegios. Pese a la conmoción polí­tica provocada en Brasil y Estados Unidos por los respectivos informes de la verdad, sus presidentes Dilma Rousseff y Barack Obama garantizaron que no tendrán consecuencias penales. Al mismo tiempo, el ministerio italiano de Justicia aceptó que una docena de militares uruguayos sean juzgados ante los tribunales de Roma por crí­menes cometidos en la República Oriental contra ciudadanos de doble nacionalidad, í­talo-uruguaya. Pero sólo uno de ellos está detenido en Italia y el resto serán juzgados en ausencia, como ya ocurrió con Alfredo Astiz en Francia y con Carlos Suárez Mason y Santiago Riveros en Italia, ya que Uruguay los protege invocando la ley de caducidad de la acción penal, tal como hací­an los gobiernos argentinos hasta 2003. En Bélgica, ciudadanos iraquí­es denunciaron al jefe de las fuerzas estadounidenses en su paí­s invocando la ley de jurisdicción universal. El gobierno de los Estados Unidos amenazó con retirar de Bruselas la sede de la NATO, y Bélgica modificó la ley para cerrar el caso. La jurisdicción universal, que permite juzgar graves violaciones a los derechos humanos allí­ donde sea posible detener a los perpetradores, también retrocedió en el paí­s cuyos tribunales desarrollaron esa doctrina. El gobierno socialdemócrata español de José Luis Rodrí­guez Zapatero limitó esa posibilidad, cuando Israel objetó la apertura de una causa por la matanza de civiles en Gaza. Y este año el PP le introdujo mayores restricciones, ante la amenaza de la República Popular China de congelar las relaciones comerciales si avanzaba una causa contra cuatro de sus más altos funcionarios por crí­menes cometidos en el Tibet. Hoy son las ví­ctimas de la dictadura española las que con apoyo de organismos argentinos de defensa de los derechos humanos recurren a los tribunales de Buenos Aires en busca de la jurisdicción universal para investigar y sancionar los crí­menes del franquismo. La jueza Marí­a Servini abrió la causa, en una simbólica retribución a lo que los fiscales españoles Carlos Castresana y Dolores Delgado y el juez Baltasar Garzón hicieron contra la impunidad en la Argentina. Todo esto permite dimensionar el avance sin parangón que la Argentina ha logrado en la investigación y el castigo de los crí­menes cometidos aquí­ desde la muerte de Juan Perón, en 1974, hasta la finalización de la dictadura cí­vico-militar una década después. La amnistí­a de Brasil La ley de amnistí­a brasileña de 1979, además de exceptuar a los policí­as y militares de la dictadura permitió el regreso al paí­s y a la polí­tica activa de militantes exiliados a partir del golpe de 1964, entre ellos Fernando Henrique Cardoso. El Colegio de Abogados pidió al Tribunal Supremo que reinterpretara esa ley en los términos de la Constitución de 1988, de modo que sólo se aplicara a los perseguidos polí­ticos y no a sus perseguidores. En abril de 2010 el Tribunal Supremo rechazó esa solicitud arguyendo que la ley surgió de un acuerdo bilateral por lo que no constituye una autoamnistí­a, que sólo el Congreso podrí­a revocar una ley de reconciliación y que los hechos investigados no constituirí­an delitos contra la humanidad. Pero en noviembre del mismo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en la causa Gomes Lund, por los asesinatos cometidos en la represión de la Guerrilla de Araguaia. Según el tribunal interamericano cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio, la ley brasileña de amnistí­a que impide investigar y castigar graves violaciones de derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, carece de efectos jurí­dicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos. Añadió que el Estado tiene la obligación hasta ahora incumplida de adecuar su derecho interno a la Convención Americana y de impulsar ante la Justicia la investigación penal de los hechos a fin de esclarecerlos, determinar las responsabilidades penales y sancionarlas, reparar el daño e impedir su repetición. Esta sentencia, equivalente a las que la Corte pronunció en 1988 en el caso Velásquez Rodrí­guez, de Honduras, y a los informes 28 y 29 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 1992 fulminaron las leyes de impunidad de la Argentina y del Uruguay, deberí­a permitir la apertura de juicios en Brasil. La Fiscalí­a Federal la invocó como fundamento del cambio de su posición histórica de apoyo a la amnistí­a bilateral y recurrió a una estrategia que ya fue exitosa en la Argentina y en Chile, de tratar las desapariciones forzadas como delitos continuados, que se continúan cometiendo después de promulgada la amnistí­a y hasta que no se establezca la muerte de la ví­ctima. Otro efecto del fallo negativo del Tribunal Supremo y de la decisión afirmativa de la Corte Interamericana fue la creación en 2001 de la Comisión Nacional por la Verdad, que depende de la presidencia tal como la Conadep argentina en 1984. Hace tres semanas esa Comisión solicitó al gobierno que anulara la ley del perdón y avanzara con el enjuiciamiento de los 377 perpetradores responsables por la de-saparición o muerte de 434 personas, que fueron identificados en las 4400 páginas del informe. Culpables pero impunes Aunque se refiere en forma vergonzante a métodos reforzados o mejorados de interrogatorio, el informe de la Comisión de Inteligencia del Senado estadounidense confirmó en forma oficial lo que desde años se sabí­a sobre el sistemático uso de la tortura por parte de la CIA a personas secuestradas o detenidas bajo cargos de terrorismo, tan difí­ciles de probar que la mayorí­a de ellos no fueron sometidos a proceso judicial, en el que serí­an absueltos. En su primer año de gobierno el presidente Barack Obama revocó la autorización para torturar que habí­a firmado su antecesor, George W. Bush, a solicitud de militares y agentes de Inteligencia. Pero siempre advirtió que no impulsarí­a la persecución penal contra los responsables, y hasta el actual jefe de la CIA, designado por Obama sigue defendiendo lo hecho. El propio presidente al comentar el informe legislativo agradeció a los hombres de la CIA por su defensa de la seguridad nacional y dijo que “una cosa que nos diferencia de otros paí­ses es que cuando cometemos errores los admitimosˮ, oportuna reformulación del excepcionalismo estadounidense, que como el sacramento de la penitencia permite pecar de lunes a sábado, confesarse el domingo para dejar la cuenta en cero y poder reiniciarla con renovado entusiasmo el lunes. Ya en 2002 al sancionar a instancias de Estados Unidos la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Asamblea General de la OEA estatuyó en su artí­culo 15 que las medidas adoptadas de conformidad con la Convención “se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentalesˮ y que a toda persona detenida “se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantí­asˮ. Al año siguiente y a pedido de la Asamblea General, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presidida entonces por el abogado argentino Juan E. Méndez, actual relator de las Naciones Unidas contra la tortura, publicó un informe exhaustivo en el que explicitó que “nunca debe someterse a los detenidos a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por medio de las condiciones de detención, métodos de interrogatorio u otros recursos similares y en que el trato a los detenidos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión apropiadosˮ. Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos ni reconoce la competencia contenciosa de Corte Interamericana. Pero como signatario de la Carta de la OEA, que en 1948 creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está obligado a cumplir con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año 1948. La Comisión Interamericana es el órgano encargado de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materiaˮ. La Corte fue creada dos décadas más tarde. La obligación de investigar, sancionar, reparar e impedir la repetición de las violaciones a los derechos humanos vale para todos, a pesar de la pretensión del excepcionalismo estadounidense y por más que la asimetrí­a de fuerzas descarte cualquier aplicación compulsiva. Las leyes son un marco, pero su aplicación depende de las relaciones de fuerza y de las luchas sociales y polí­ticas con que se expresan. En Estados Unidos, por ejemplo, la principal organización defensora de los Derechos Humanos, la Unión por las Libertades Civiles (ACLU) acaba de solicitar a Obama que indulte a quienes realizaron las torturas y a aquellos que las ordenaron. En un artí­culo de opinión publicado en el diario New York Times, el director ejecutivo de ACLU, Anthony Romero, recordó que su organización consideró repugnante la concesión de un indulto que sectores conservadores le pidieron que firmara a Bush antes de dejar el gobierno, porque socavarí­a el estado de derecho e impedirí­a que el pueblo supiera lo que se habí­a hecho en su nombre. Pero luego del informe del Senado, agrega, el “espectáculo del presidente perdonando a los torturadores aún me revuelve el estómago, pero puede ser la única manera de asegurar que el gobierno nunca vuelva a torturar. Los indultos dejarí­an claro que los delitos se cometieron, que quienes los autorizaron y los ejecutaron son criminales y que los futuros arquitectos y perpetradores de torturas deberán cuidarse. Serí­a preferible juzgarlos, pero los indultos pueden ser la única forma viable y duradera de cerrar la caja de Pandora de la tortura para siempreˮ. Este razonamiento de una persona de impecable trayectoria es incomprensible con las pautas argentinas, cuyos organismos equivalentes a la ACLU no desesperaron nunca en la exigencia de castigo a los culpables. El proceso de memoria, verdad y justicia por los crí­menes de lesa humanidad fue una de las bases sobre las que se consolidó el Estado democrático y los juicios uno de sus componentes fundamentales, junto con la reconstrucción de la verdad, la promoción de la memoria, la búsqueda de los niños apropiados y las polí­ticas de reparación a las ví­ctimas. La sociedad argentina eligió y construyó con esfuerzo el camino de la justicia, que hoy es valorado en todo el mundo. La amenaza de que queden impunes violaciones masivas de los derechos humanos como las que cometió la dictadura brasileña, las que ocurren en México o las que llevó adelante el gobierno de Estados Unidos, vuelve a mostrar que la justicia alcanzada en la Argentina es producto de ese esfuerzo, de la militancia social y de las decisiones polí­ticas y judiciales que se comprometieron con esa lucha. Este proceso no fue lineal, atravesó distintas etapas y requirió de múltiples estrategias para construir su legitimidad. Durante 2014 y de manera creciente, se intentó cuestionar esta legitimidad poniendo en duda que los juicios respeten el debido proceso y afirmando que el sistema penal brinda un trato discriminatorio a los acusados, una acusación insostenible, dado que los crí­menes del terrorismo de Estado fueron juzgados con las reglas procesales ordinarias, sin tribunales ni leyes especiales. Con los procesos terminados este año ya llega a 553 el número de personas condenadas, mientras 50 fueron absueltas. Otras 51 personas fueron sobreseí­das en la etapa de instrucción y los jueces resolvieron que no habí­a pruebas suficientes para acusar a 112 imputados. Es decir que en los casos finalizados casi el 30 por ciento de los imputados fue sobreseí­do, absuelto o se le dictó falta de mérito, lo que muestra la plena vigencia del derecho de defensa. El número de autores de esos crí­menes fue muy superior, pero la clandestinidad de la represión, el exterminio de la mayor parte de las ví­ctimas y la destrucción de los documentos probatorios torna imposible llegar a cada uno de ellos. La alternativa serí­a procesar a todos y cada uno de quienes estuvieron en actividad durante esos años en las fuerzas actuantes. Pero este criterio de responsabilidad objetiva serí­a incompatible con el ordenamiento democrático que la sociedad intenta construir desde 1983. Nadie entra ya condenado a los tribunales y cada acusado goza de todas las garantí­as que durante la dictadura fueron suprimidas por bando. La transparencia y legalidad de los procesos por crí­menes de lesa humanidad es inatacable. Como sostuvo la Corte Suprema de Justicia, forman parte del contrato social de los argentinos y ningún intento de reversión tiene probabilidades de prosperar. Por eso no deberí­an tomarse al pie de la letra los titulares de los grandes medios que atribuyen a distintos candidatos opositores afirmaciones que en realidad no emitieron. Maurizio Macrí¬ no se refirió al curro de los derechos humanos sino a algunos curros con los derechos humanos, lo cual es muy distinto. Y Sergio Massa no dijo que terminarí­a con los juicios por violaciones a los derechos humanos. Consultado para esta nota, su asesor y ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Santiago Cantón, dijo que “para Massa los juicios deben seguir, y sobre todo sin dilaciones injustificadas, por parte de los juecesˮ. Cantón contó que ése fue el primer tema del que hablaron: “Su respuesta fue muy clara en cuanto a que no sólo los juicios deben continuar, sino que deben hacerse de manera eficiente y sin demoras injustificadas. El tiene claro que no se trata de cerrar una etapa, ya que es importante mantener viva la memoria y continuar avanzando. No es un tema del pasado, el pasado es prólogoˮ. Lo que con toda probabilidad existe es una operación impulsada por las cámaras patronales y sus órganos de prensa para que las investigaciones se ciñan a los autores materiales de los crí­menes y no se extiendan a sus instigadores, cómplices y beneficiarios económicos, judiciales y eclesiásticos, como está marcado en la agenda de 2015. Ante ello, los candidatos en la campaña presidencial que se avecina deberí­an fijar posición con la menor ambigí¼edad posible, en forma personal e indudable. Privilegios y derechos ¿La prisión domiciliaria para los acusados por crí­menes de lesa humanidad es un privilegio o un derecho? Depende de los casos y de las circunstancias. La maduración del proceso de Memoria, Verdad y Justicia permite plantearse esta cuestión sin los condicionamientos y temores de etapas previas y considerando todas las facetas del asunto y su simetrí­a con la situación de las demás personas privadas de su libertad. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos confirieron impunidad a los responsables de los peores crí­menes. Ese perí­odo aciago entró en crisis en 1995 con la confesión del capitán Adolfo Scilingo y los juicios por la verdad que Emilio Mignone promovió ese mismo año desde el CELS. En 1998, y bajo la influencia del arresto de Pinochet en Londres, ordenado por el juez español Baltasar Garzón, la justicia argentina avanzó en los procesos por dos crí­menes que no habí­an sido perdonados: el saqueo de los bienes y el robo de los hijos de los detenidos desaparecidos. En 2001 la justicia federal declaró nulas e inconstitucionales las leyes de impunidad y se reabrieron los procesos. Al asumir Néstor Kirchner, habí­a medio centenar de procesados por esos delitos. El Estado favoreció entonces el avance de estos procesos, en vez de oponerse como Raúl Alfonsí­n a partir de 1987, Carlos Menem, Fernando De la Rúa y el senador Eduardo Duhalde. En 2005 la Corte Suprema de Justicia confirmó la nulidad de las leyes y los procesos reabiertos pudieron progresar hacia su conclusión. Muchos de los militares y policí­as involucrados estuvieron detenidos en condiciones de privilegio y en unidades militares y, con frecuencia, hubo violaciones a la prisión domiciliaria y decisiones judiciales que relajaron las condiciones de ese régimen. El castigo efectivo y en cárceles comunes se sumó así­ a las exigencias de las ví­ctimas y de los organismos de derechos humanos, que sentí­an aquel trato preferencial como una burla. Las prerrogativas para los responsables de estos crí­menes se perpetúan hasta el presente, hasta el punto de que el actual decano del Cuerpo Médico Forense es un oficial de la Armada que atendí­a a los secuestradores y torturadores de los grupos de tareas por las secuelas psiquiátricas que les dejaron sus crí­menes. También son reiterados los dictámenes de peritos oficiales que distorsionan los hechos para que los acusados eludan el juicio o la cárcel en forma injustificada. La agencia judicial ha delegado de facto el control del cumplimiento de sus decisiones en las ví­ctimas. En la actualidad la mayorí­a de los imputados tienen una edad avanzada y, en algunos casos, padecen de enfermedades complejas o graves. Muchos han muerto, ya condenados o bajo proceso. Lo mismo ocurre con las ví­ctimas y con sus familiares, por su edad y no como consecuencia de la mecánica procesal. De los 981 procesados por delitos de lesa humanidad, casi la misma cantidad están en prisión preventiva (467) y en libertad (454). La prisión preventiva corresponde cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Muchos de estos acusados tienen la capacidad y los recursos económicos e institucionales para hacerlo, como los 62 que se mantienen prófugos, dos de ellos ya condenados. Uno de cada tres imputados por crí­menes de lesa humanidad se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria, porcentaje superior al de personas que han cometido crí­menes atroces pero en otro contexto, por lo cual también en ese aspecto gozan de beneficios excepcionales. El uso de la prisión preventiva no implica una actitud discriminatoria respecto a este grupo particular. Por el contrario, el problema es grave y estructural para el resto de la población blanco del sistema penal argentino. Nada de esto puede justificar que la edad avanzada o los problemas reales de salud sean ignorados a la hora de disponer el lugar de arresto o de cumplimiento de la pena. Cuando se reúnen esos requisitos los detenidos en prisiones deberí­an cumplir la restricción a su libertad en sus domicilios, tal como lo establece la regla general originada en razones humanitarias. Las condiciones de detención de todas las personas privadas de la libertad deben ser dignas, por repugnantes que sean sus crí­menes. Esa es otra forma de afirmar la superioridad de la democracia sobre la barbarie de la dictadura. Para que no se transforme en una nueva forma de impunidad, es fundamental que los poderes judicial y ejecutivo garanticen que el arresto domiciliario se conceda por razones fundadas y que su cumplimiento se controle de modo eficaz. En muchos casos los jueces han tomado decisiones discrecionales, por ejemplo la Sala III de la Cámara de Casación Penal los ha concedido sin evaluar la condición de cada imputado. En muchos otros casos, la decisión se tomó en base a análisis médicos superficiales o no se controló la evolución posterior. En muchas oportunidades los detenidos en sus domicilios violaron el arresto para realizar actividades diversas gracias a la falta de control o directamente a la connivencia de quienes deben supervisarlos. La preocupación por las condiciones de detención de los procesados y condenados por crí­menes de lesa humanidad no es congruente con la indiferencia hacia la violación estructural de los derechos humanos que tiene como ví­ctimas principales en las cárceles argentinas a los varones jóvenes y pobres privados de su libertad, y que también alcanza a los presos por otro tipo de delitos que, enfermos o con edad avanzada, no obtienen el arresto domiciliario. La universalidad de los Derechos Humanos no puede hacer excepciones. La única regla admisible es Derechos para Todos, Privilegios para Nadie. En Pagina 12
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