Salud

Cambiamos Futuro por Pasado, también en Salud Mental

Se dio a conocer un proyecto de nueva reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental que derogarí­a la existente. Esto implica un cambio de paradigma respecto al usuario de salud mental que dejarí­a de ser considerado como sujeto de derecho, reinstalando la lógica manicomial como posibilidad de abordaje, entre otros puntos centrales fuertemente repudiados por los organismos de derechos humanos y asociaciones de profesionales, usuarios y familiares.

El dí­a viernes se hizo público un proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N ° 26.657 que ya tiene firma del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentra a la espera de su publicación en el Boletí­n Oficial. El reemplazo del decreto de 2013 por este nuevo, es una forma encubierta de modificar la ley; evitando de este modo el tratamiento en el Congreso Nacional; situación agravada por haber sido redactado a espaldas de los principales actores del campo de la salud mental. Ni usuarios, ni familiares ni trabajadores fueron consultados al respecto. No es de sorprender este mecanismo en la Alianza Cambiemos que cada dí­a se aleja un poco más del Estado de Derecho.

La Ley Nacional de Salud Mental ha sabido recoger reconocimientos en todo el mundo y es producto de años de discusiones y consensos en toda la comunidad académica y de usuarios y familiares de usuarios de salud mental. Al asumir Mauricio Macri, se sucedieron una serie de ataques a esta legislación modelo, con la clara intención de terminar con ella. De este modo, se da por terminada la etapa de ataques parciales, para realizar una derogación encubierta.

Los principales puntos que se modifican con este nuevo decreto reglamentario van en la lí­nea de eliminar la perspectiva de Derechos Humanos de la norma.  

En primer lugar, modifica de lleno la concepción de salud mental. No la considera más como un proceso multideterminado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista enmarcando su definición en el manual clasificatorio de la OMS, con el consecuente encasillamiento de los sujetos.

A su vez, reinstala la figura del manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatrí­a y salud mentalˮ y admite el aislamiento pleno, lo cual define como la posibilidad de dejar de recibir visitas, llamadas, correspondencia o cualquier contacto con el exterior. Reinstala el poder médico por sobre otras disciplinas al sostener que los tratamientos deben estar regidos por el “arte médicoˮ. En este sentido, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito riesgo cierto e inminente para sí­ o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad. En esta misma lí­nea, vuelve a permitir la internación en comunidades terapéuticas cerradas para abordar los consumos problemáticos. En este sentido, cabe destacar el rol de disciplinamiento social a la hora de internar a aquel que consume aún si no corriera riesgos su vida ni pusiera en riesgo la vida de otros/as.

De este modo, reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer que una persona puede ser declarada completamente incapaz en contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas de mayor jerarquí­a.

Por otro lado, el nuevo decreto, elimina derechos elementales del usuario de salud mental. Ejemplo de esto es que los abogados de la defensa deben priorizar la opinión del equipo tratante, desconociendo la voz y los intereses y necesidades del usuario de salud mental y de su familia o entorno. Además establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa. En esta lí­nea, quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del í“rgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma, la autoridad de aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí­ misma.

Por último, vuelve a considerar sólo al “médico expertoˮ como el único con posibilidad de dirigir los equipos interdisciplinarios. Nuevamente se coloca al médico por encima del resto de las disciplinas en un claro retroceso a la incumbencia de las carreras de grado de la salud con experticia en salud mental. De esta forma, se avasalla también el derecho de los y las profesionales del equipo interdisciplinario de constituir lugares de conducción a fines de aportar otras miradas en los tratamientos, lo cual por ejemplo posibilitó poner el foco en la promoción de la salud y la prevención inespecí­fica.

Es de este modo como se arrasa el derecho de quienes atraviesan un padecimiento psí­quico y se los expone a la vulneración de sus derechos. Los modelos de atención vuelven a centrarse en el aislamiento del que se aleja de la norma, descartando las intervenciones comunitarias como reales alternativas para los abordajes interdisciplinarios. Ante el gran rechazo que ha causado en la comunidad en su conjunto, debemos continuar en la organización de un colectivo que defienda los derechos adquiridos y obligue al Estado a ser garante de los mismos.

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