Se trata de un fallo preocupante, que sienta un antecedente peligroso contra la libertad de expresión y abre un camino que una democracia moderna no debería transitar jamás.
En este sentido, es inquietante que en los considerandos de la sentencia la magistrada a cargo del Juzgado Civil N ° 108 de la Capital Federal, nunca considere que lo que se está tratando es un tema vinculado a la libertad de expresión sino todo lo contrario, y subordine el ejercicio de ese derecho que, según afirma, “no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personasˮ.
“La exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libreˮ, dice en otro tramo de su argumentación.
Afirmaciones de este tenor ponen de manifiesto una concepción profundamente antidemocrática sobre el rol de los medios de comunicación como un actor principalísimo en la consolidación de una sociedad plural.
Aún en los casos en los que los temas de actualidad se abordan de manera satírica e irónica, el trabajo periodístico y la libertad de informar y opinar no pueden ser limitadas de ninguna manera, y mucho menos cuando el objeto de esa tarea es un tema de orden público, como claramente fue el caso de la sátira de la revista a una figura indudablemente pública como Cecilia Pando.
Cualquier afectación a la libertad de expresión es un hecho grave. Este insólito y peligroso fallo judicial lo es y merece el más enérgico repudio.