Argentina

La tarifa anti-social del tarifazo

Por Federico Bernal

Señaló el ministro de Energí­a, Juan José Aranguren, en conferencia de prensa durante el lanzamiento formal del tarifazo: “Hemos decidido que es necesario estar protegiendo a una parte de la población porque no está todaví­a en condiciones de estar haciendo frente a esta recomposición de las tarifas del sector”. Se refiere a los ciudadanos que recibirán la Tarifa Social. Esto es aproximadamente unos 900.000 usuarios residenciales de Edenor y Edesur (sobre un total de 4,6 millones; un 20%). Esto, claro, si no se cumplen los criterios de exclusión que veremos más adelante. A continuación y conforme el nuevo marco regulatorio eléctrico, un análisis de la “Tarifa Social”. De su significado e impacto, se advierte un fortí­simo menosprecio en el tratamiento de los sectores más vulnerables por parte de la administración macrista. La consecuencia del tarifazo eléctrico: el indicador de “pobreza energética” -hasta ahora desconocido en la Argentina- y cuya principal variable de incidencia directa es la asequibilidad de la energí­a (a mayor precio de la tarifa, mayor pobreza energética), dice presente con Mauricio Macri. Su bautismo de fuego está en relación directa con la anarquí­a de mercado que por desgracia ya supera cualquiera de los peores pronósticos.  

Definición de Tarifa Social
Conforme establece la Resolución 7/2016, la tarifa social es definida como sigue: “ARTíCULO 2 ° – Instruir al ENRE a aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación de los criterios que, como Anexo I, forman parte integrante del presente acto, definidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N ° 1.957/2006 y de la Cláusula Décimo Cuarta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N ° 1.959/2006. El ENRE deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente resolución que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIí“N DE POLíTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIí“N, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social”.

Criterios para la determinación de la Tarifa Social
Según el ANEXO I de la Resolución 7/2016, tenemos los siguientes criterios:

Criterio de elegibilidad
o Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mí­nimo nacional.
o Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mí­nimos Vital y Móvil (SMVM).
o Ser titular de programas sociales.
o Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
o Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artí­culo 21 de la Ley N ° 25.239).
o Estar percibiendo el seguro de desempleo.
o Contar con certificado de discapacidad.

Criterios de exclusión del beneficio
o Cruce por padrón de fallecidos.
o Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
o Padrón de Automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigí¼edad.
o Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Consumo mensual de la Tarifa Social
Según la Resolución 6/2016 en su artí­culo 7, la Tarifa Social cubre “a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes)”. Es decir y en este caso, los precios de referencia de la energí­a serán los siguientes: “En horas de pico ($PEST.PICO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). En horas de valle ($PEST.VALLE): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh)”. Asimismo, “b) Para el consumo mensual excedente de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes) y siempre que el consumo mensual total sea MENOR o IGUAL al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energí­a serán los siguientes: En horas de pico ($PEST.PICO): TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (31,39 $/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): VEINTISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,09 $/MWh). En horas de valle ($PEST.VALLE): VEINTIDí“S PESOS CON VEINTISí‰IS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,26 $/MWh)”.

Análisis
El diario La Nación ya vende la Tarifa Social como un beneficio para 2 millones de “pobres”, jubilados y pensionados, titulares de planes sociales o con certificado de discapacidad y trabajadores públicos (que aún conserven su empleo) con ingresos brutos del orden de los 12.120 pesos, entre otros beneficiarios. Estos sectores serán acreedores de 150 kW de energí­a gratis por mes.

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