Para no llorar

No es lo mismo

parecidoUn dí­a como hoy la Corte Suprema de Justicia votó la inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura. Fundó su capacidad para revisar la ley votada por el Congreso de la Nación enumerando varios casos en los que la justicia ejerció su poder de “control de constitucionalidad”, aquella famosa creación jurisprudencial resultante del caso archi ultra mega conocido Marbury v. Madison.

Enumeró:

  • Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedí­an juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simónˮ, Fallos: 328:2056).  
  • Inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomí­a individual (“Sejeanˮ, Fallos: 308:2268);  
  • Inconstitucionalidad de las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocí­an las facultades acusatorias y la autonomí­a funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quirogaˮ, Fallos: 327:5863);  
  • Inconstitucionalidad de la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomí­a personal (“Bazterricaˮ y “Arriolaˮ, Fallos: 308:1392 y 332:1963);  
  • Inconstitucionalidad de la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabiˮ, Fallos: 332:111);  
  • Inconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo que desconocí­a el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzotiˮ, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérezˮ, Fallos: 332:2043);  
  • Inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo que impedí­a al trabajador que habí­a sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquinoˮ, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Miloneˮ, Fallos: 327: 4607);  
  • Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto conferí­a tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personerí­a gremial (“Rossiˮ, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estadoˮ, Fallos 331: 2499).  
  • Inconstitucionalidad de la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovichˮ, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaroˮ, Fallos: 330:4866).

Note el lector que en todos los casos se declaró la inconstitucionalidad de leyes que restringí­an los derechos de los argentinos. Note el lector que ahora en el próximo fallo de control de constitucionalidad van a tener otro precedente re copado para enumerar, a saber:

  • Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que impedí­a que los jueces se elijan a sí­ mismos, que los abogados se elijan a sí­ mismos, para luego elegirse entre ellos para ser jueces, y habilitaba a los argentinos a elegir ellos a los que iban a elegir a sus jueces, una barbaridad total.  

Saludos chicos de almas puras y espí­ritus crí­ticos, todo bien, ta’ todo tranqui, no pasa nada, un par de corporacioncitas en contra, no es nada del otro mundo, mejor sigan apuntando con el dedo para adentro o para el costado, siempre es bueno, hace falta, olvidense, es una reaccioncita nomás, tienen un poquito de poder, eso es todo, todo piola, ta todo bien, de postalina…

Ciudad de Buenos Aires
El domingo 17 de marzo participamos, por cuarto año consecutivo, de la Marcha de las Antorchas en el barrio de Lugano 1y2 bajo el lema “Iluminemos las calles con memoria” y en unidad con todas las organizaciones del campo popular de la comuna y el Observatorio de Derechos Humanos de la Comuna 8.