Cuando se reformó la Constitución en 1994, se estableció que los jueces, al llegar a la edad de 75 años, deben ser ratificados en el cargo. Para ese entonces, Carlos Santiago Fayt tenía 81 años y pidió que se declarara la inconstitucionalidad de esa modificación puntual porque entendía que violaba la inamovilidad judicial y era un ejercicio abusivo de la competencia que tenía la asamblea constituyente.
Argentina tiene un sistema complejo de reforma constitucional en el cual, en primer término, el Congreso debe sancionar una ley de necesidad de reforma donde se establezca el núcleo de coincidencias básicas que son los temas sobre los cuales se deberá debatir, derogar y agregar artículos, y también fijará el modo en que se convocará a la Asamblea Constituyente. Cumplidos esos pasos, la Asamblea delibera sobre el marco general dispuesto en la ley y reforma la Constitución.
Fayt sostuvo que la inamovilidad de los jueces no estaba mencionada en la ley de declaración de reforma de 1993 y por tanto la disposición sobre los 75 años era un abuso de facultades. La Corte de la mayoría automática le dio la razón y en un fallo sin precedentes, declaró inconstitucional esa parte de la reforma constitucional. La realidad es que el núcleo de coincidencias básicas, como su nombre lo indica, determina un marco general y no especificidades. En la ley para reformar la constitución se incorporó la discusión sobre el Poder Judicial al punto que se instó a crear el Consejo de la Magistratura y también dio pautas para la designación y remoción de jueces. Implica una interpretación harto restrictiva y contraria a la voluntad de los legisladores desechar el agregado incorporado por no haber estado expresamente redactado en la ley.
La Corte podría haber argumentado que la reforma no podía aplicarse a Fayt porque ya había superado los 75 años y la inamovilidad sin condicionamientos era un derecho adquirido. También podría haber establecido que esa disposición regía para los nombramientos o ascensos hechos en forma posterior a la entrada en vigencia de la nueva constitución. Pero declarar la inconstitucionalidad fue un verdadero escándalo jurídico, uno de los tantos de esa Corte menemista.
Sin perjuicio de lo anterior, el problema con Fayt en los últimos tiempos era que sus casi cien años de edad hacían suponer que no estaba en condiciones de seguir ejerciendo sus responsabilidades. Todos los seres humanos vemos disminuidas nuestras capacidades con el paso del tiempo y Fayt no era la excepción. Se intentó determinar si existía mal desempeño de Fayt en el ejercicio de sus funciones, no adrede, sino como consecuencia de su longevidad. Ello provocó que quienes hoy están en el Gobierno, no sólo respaldaran el fallo Fayt que le permitió continuar en la Corte, sino que interpretaran a la inamovilidad judicial como un derecho absoluto que debe prevalecer incluso si el funcionario en cuestión no estaba en condiciones. Iban más allá de la Constitución, que limita la inamovilidad a la buena conducta, el buen desempeño, y a la condición de que no cometan delitos en el ejercicio de sus funciones ni crímenes comunes.
Ahora que son Gobierno tienen una mirada radicalmente opuesta y exigen que Highton de Nolasco, quien está por cumplir 75 años, no pueda seguir en la Corte Suprema salvo que el Congreso acepte prorrogar por cinco años su mandato. Para Cambiemos, ya no hay una inamovilidad absoluta, se debe evaluar la capacidad e idoneidad de los jueces, y la doctrina del caso Fayt no puede aplicarse a otros casos. Es una posición razonable, pero no es coherente ni creíble que en pocos meses hayan pasado de una convicción a la otra. Es una muestra de que para Macri y su gobierno, la regulación del Poder Judicial depende exclusivamente de sus intereses partidarios.
Lo mismo ocurre con jueces de instancias inferiores. Si antes algún funcionario los criticaba en ejercicio de la libertad de expresión salían a decir que había un atropello a la justicia. Una vez en el Gobierno, no sólo los critican, sino que han puesto en marcha mecanismos para remover a distintos magistrados que no resuelven los pleitos como ellos pretenden.