La resolución, dictada por la Sala VII de la Cámara, coincidió con la calificación de “homicidioˮ en grado de tentativa, que se le atribuyó a Alejandro Fabián Sidero, por el hecho registrado el 5 de marzo último en Padilla al 800, en barrio de Villa Crespo.
Ese día, según constancias del sumario, Sidero disparó al menos tres veces con un revólver de doble acción marca Smith & Wesson, calibre 32, contra quienes se hallaban frente al local que se inauguraba.
El ataque del acusado le provocó heridas en el hombro derecho a Daiana Yanet Soto, militante de Nuevo Encuentro, y en el antebrazo izquierdo a Florencia Girotti, compañera de La Cámpora, quienes debieron ser trasladadas y atendidas en el Hospital Durand.
Un allanamiento al domicilio de Sidero, ubicado cerca y con “vista directaˮ al local partidario ˮ“procedimiento realizado cuando el procesado se hallaba en el exterior- permitió el secuestro del revólver.
Luego, la División Balística de la Gendarmería Nacional Argentina informó que el arma presentaba “restos de deflagración de pólvora“ y que podía ser aquella con las que fueron heridas Soto y Girotti.
Sidero, quien había realizado aportes económicos para la campaña del PRO, fue detenido hace 52 días en el aeropuerto de Ezeiza, a su regreso de Estados Unidos, donde se había fugado días después de la agresión a las compañeras heridas.
Ante el juez de instrucción Roberto Ponce, el acusado negó su responsabilidad en el hecho y aseguró que esa noche se había ido a dormir temprano porque estaba dolorido debido a cólicos renales.
Los camaristas Juan Cicciaro y Alberto Scotto concluyeron que Sidero fue quien ejecutó los disparos desde el departamento en el que vivía en Gurruchaga al 200, pero redujeron de 500.000 a 300.0000 pesos el embargo de bienes que Ponce había dispuesto en primera instancia.