El máximo Tribunal argentino abandonó su política de resolver las controversias jurídicas donde hacía primar una mirada que ampliaba derechos a la ciudadanía. En la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.ˮ, la parte actora denunciaba que la empresa lo echó sin justa causa por participar de medidas de fuerza gremiales. En primera y en segunda instancia se le dio la razón. Sin embargo, el Supremo Tribunal de Justicia en una interpretación restrictiva de derechos, falló a favor de la parte demandada.
El argumento medular de la Corte es que la huelga es un derecho, pero para ejercerla es condición necesaria que la haya convocado el gremio, tanto los que tienen personería gremial como los que están simplemente inscriptos en un registro. Los argumentos que emplea para realizar tamaña restricción son harto llamativos.
Señala primero que una medida de fuerza colisiona con los derechos del empleador. Los tres cortesanos saben muy bien que siempre los trabajadores están en condiciones inferiores que las patronales, de modo que alegar la defensa de los segundos para limitar los derechos de los primeros es inaceptable. También indica la sentencia que la huelga afecta derechos de terceros como a transitar libremente, a aprender, a recibir protección a la salud, a comprar vestimenta o a usar el transporte público.
Cabe aclarar en primer término que las particularidades que pueden tener medidas de fuerza de los docentes (derecho a aprender) y de los trabajadores del transporte (derecho a usar transporte público) no son extrapolables al resto de los rubros y será, eventualmente, motivo de otra discusión. Después, uno puede comprarse ropa otro día y cuando paran los trabajadores de la salud, no dejan de atender los casos que requieren urgencia. El Máximo Tribunal apela a estas creativas razones para limitar un derecho constitucional, violando el principio del derecho laboral in dubio pro operario que implica que cuando una norma tiene varios sentidos interpretativos, la autoridad judicial debe inclinarse por el que sea más favorable al trabajador.
Luego, la Corte fundamenta su posición en las discusiones que hubo en la Convención Constituyente de 1957 convocada por un gobierno de facto. Y menciona que varios convencionales sostuvieron que el derecho a huelga era ejercido a través de los gremios. Lo que omite es que el famoso artículo 14 bis está inspirado en la reforma constitucional de 1949, realizada en democracia, en donde se legislaba que “el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirloˮ.
Por último, es importante mencionar que una decisión de la Corte Suprema no puede obviar lo que sucede en la realidad. Argentina algún día tendrá que darse una fuerte discusión sobre modelos sindicales. Sin inmiscuirse en ese debate, existen casos donde las dirigencias gremiales se han transformado en socias de las patronales en perjuicio de los trabajadores. En la década de los 90 se pueden ver numerosos casos. Hoy en día el líder gremial de los trabajadores rurales es cómplice de la explotación laboral y la trata de personas. Si los peones rurales quisieran hacer una medida de fuerza por las condiciones inhumanas, pero la Uatre no lo convalidara, ellos no tendrían derecho a hacerla según este fallo. Esta resolución también ignora la situación de hecho que viven quienes trabajan de modo informal o precario, y también perjudica a quienes libremente han decidido no afiliarse ni tener representación sindical.
Esta Corte Suprema ha decidido cercenar derechos de la clase trabajadora en beneficio de las empresas y del actual Gobierno porque es la forma de amedrentar y desalentar la inexorable conflictividad social consecuencia del ajuste.