Universidad

Charla debate sobre el fallo de la Corte que declaró la Ley de Medios Constitucional

IMG_4502Los compañeros de La Cámpora Derecho, junto a Abogados Unidos y Organizados, organizaron una charla para debatir el fallo de la Corte Suprema que declaró la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La actividad tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la UBA el pasado jueves 21, y contó con la presencia de Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista; Cynthia Ottaviano, periodista y Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; Graciana Peñafort, abogada y redactora de la Ley; y Damián Loreti, abogado del CELS y también redactor de la ley. Más de sesenta personas participaron de la actividad con la que se cerró el año en la Facultad.

Pasadas las seis de la tarde empezaron a acercarse estudiantes y graduados al aula 4 de Extensión. Durante la charla, los cuatro oradores ˮ“ que intervinieron en la audiencia pública por la Ley de Medios como amicus o como representantes del Estado- se refirieron al ví­nculo entre libertad de expresión y Estado democrático, a los argumentos del Grupo Clarí­n sobre sustentabilidad y rentabilidad y los mandatos constitucionales e internacionales.

En primer lugar habló Cynthia Ottaviano, quien señaló que “el criterio era que se habí­a hecho una ley para desmembrar al Grupo Clarí­n y, sin embargo, el fallo dice claramente que la ley regula el mercado de medios de comunicación sin efectuar distinción alguna respecto a los sujetos alcanzados por sus disposicionesˮ. La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual hizo hincapié en el daño que causan los monopolios a la comunidad y a la democracia y se refirió al rol de regulador que debe asumir el Estado. “Lo que ha hecho este fallo fue deconstruir el sentido que habí­a construido con la supremací­a comunicacional el Grupo Clarí­nˮ, expresó.

Continuó el constitucionalista Eduardo Barcesat, quien abordó el tema argumentando a favor de los derechos de usuarios y consumidores. Apuntó al artí­culo 42 de la Constitución Nacional, según el cual “las autoridades tienen que velar para prevenir la formación de monopolios, sean estos naturales o legales, garantizando la libre competenciaˮ, explicó Barcesat. “Esta ley es un cumplimiento de la manda constitucionalˮ, dijo. El abogado expresó que el derecho a la información pública es un derecho humano y que las claves para lograrlo son el acceso y la pluralidad. “Tenemos que vivir esta norma como socialmente obligatoria, es decir, vivenciarla como aquello que es producto legí­timo del debate social y del debate de los poderesˮ, planteó.

Graciana Peñafort se refirió al fallo como “históricoˮ tanto por su contenido como por las circunstancias a través de las cuales se llegó a él. “La libertad de expresión es un derecho sistémico de la democracia. Para que haya democracia tiene que haber elecciones periódicas, partidos polí­ticos y, además, libertad de expresiónˮ, dijo, y resaltó que desde 1983 hasta la fecha “tení­amos una libertad de expresión absolutamente acotada a una norma que habí­a sido sancionada fuera de la democraciaˮ. Peñafort apuntó contra uno de los principales argumentos que defendió el Grupo Clarí­n en el proceso judicial: “cuando la Corte le pregunta al Grupo cómo afecta esto su libertad de expresión, el mejor argumento que se les ocurre es sacar un balance comercial. No es que no haya un factor económico que influya, pero la libertad de expresión no es la economí­a, y mucho menos la rentabilidadˮ.

El último fue el abogado del CELS, Damián Loreti, quien realizó fundamentalmente un análisis del fallo a partir de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Señaló que “antes, el Estado cumplí­a sus obligaciones absteniéndose de censurarˮ, mientras que ahora “la Corte Interamericana dice que (el derecho a la libertad de expresión) no es un derecho declamativo, sino que implica el derecho a contar con los medios técnicos necesarios y los Estados tienen la obligación de proveerlosˮ.  También habló sobre la manera de regular el mercado de comunicación audiovisual, y explicó por qué debí­a ser por reglas especí­ficas y no según las reglas generales de la competencia. “Si hubiera sido por los grupos, ni siquiera (se les aplicaba) la Ley de Defensa a la Competenciaˮ, recordó, e invitó a los militantes a formarse con la lectura intensiva del fallo, de la ley y de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Al finalizar, algunos de los asistentes realizaron preguntas vinculadas con el fallo y con la posición de algunas instituciones como la misma Facultad sobre el tema. La actividad se organizó con la convicción de que es necesario generar instancias de debate y reflexión sobre los aspectos técnicos y polí­ticos de un fallo que fue tan esperado por la sociedad en su conjunto. Luego de cuatro años de su sanción, la Ley de Medios podrá ser aplicada plenamente y es nuestro deber que sea el mismo pueblo el que ratifique esta realidad.

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